RESOLUCIÓN
JEFATURAL
Nº 038-2016-ANA
Según el artículo 231° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la
potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes
le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria,
sin que pueda asumirse o delegarse en órgano distinto; Que, conforme el
artículo 274° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad
Nacional del Agua ejerce la facultad sancionadora ante cualquier infracción a
las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las
personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua.
Por ese motivo, se dispone la publicación del documento
“Sanciones administrativas en materia de recursos hídricos y medidas
complementarias”, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe , por el plazo de treinta (30)
días útiles, con la finalidad que los interesados remitan sus opiniones y
sugerencias a la siguiente dirección electrónica: lcardenas@ana.gob.pe.