RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 074-2016-CD/OSIPTEL
En conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones fundamentales establecer las reglas para la aplicación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; En ese sentido y considerando que por Decreto Supremo N° 015-2006-MIMDES, se declaró el periodo 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión, a nivel nacional, sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Se concluye que dicho segmento no cuenta con una oferta tarifaria que se adecue a sus necesidades especiales. En este contexto, se considera necesario revisar las reglas y disposiciones vigentes del Reglamento General de Tarifas, a fin de establecer las modificaciones pertinentes que aseguren un adecuado marco regulatorio para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo la aplicación de descuentos tarifarios especiales.
Por en ello, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en el presente sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico institucional del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública: http://www.osiptel.gob.pe.
Asimismo se define un plazo de treinta (30) días calendario,para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto. Los cuales deberán ser preparados por escrito y enviados a la oficina principal del OSIPTEL: Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima. En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe.