RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 409-2016/MINSA
El artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE establece que las microempresas deben ubicarse en la categoría correspondiente a ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), categoría que resulta ser menor que la que le corresponde a las pequeñas empresas, lo cual las hace también pasibles, en su calidad de entidades empleadoras, de acceder al mismo tipo de contratación directa del Plan de Salud y de EPS;
En tal sentido, se dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, y su proyecto de Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace Documentos en Consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe.
Asimismo, encargar a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios presentados durante dicho periodo.