DISPONEN LA PUBLICACIÓN DE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP, REFERENTE A TESTIGOS EN ESCRITURA IMPERFECTA
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL
N° 240-2016-SUNARP/PT
Mediante la presente Resolución, se dispone la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Septuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada el día 09 de diciembre de noviembre de 2016, el mismo que establece como responsabilidad exclusiva del juez de paz determinar si los testigos que intervienen en el otorgamiento de una escritura imperfecta son vecinos del Iugar y si cumplen con los demás requisitos previstos en el artículo 58 de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial.
El precedente ante indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del 06 de enero del presente año.