Res. N° 100-2014-APN/GG.-
Publican en el Diario Oficial El Peruano, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1 de la Resolución y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forman parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2014, en los puertos que se especifica en cada caso.
Dan a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2014.