Ley 28713
Se ha declarado con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del Impuesto General a las Ventas se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo N° 084-2003-EF.
Por su parte SUNAT dará por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refiere el párrafo anterior.
Se dispone a su vez, que en ningún caso lo dispuesto en la presente Ley dará derecho a devolución de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT.