Disponen la continuidad de la ejecución de la “Encuesta Mensual de Comercio”, “Encuesta Mensual de Restaurantes”, “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas “y “Encuesta Mensual de Otros Serv

R.J. N° 028-2015-INEI.-

Se hace mención que, desde el año 2006, se viene autorizando la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, investigaciones estadísticas que en forma continua vienen desarrollándose con normalidad;

La Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicita se dé continuidad en el año 2015, a la ejecución de las encuestas de la actividad comercial, restaurantes, servicios prestados a empresas y, de otros servicios; considerando necesaria la actualización de la muestra en concordancia con la evolución del Sector, que implica la aparición de nuevas empresas por ampliación y posicionamiento de mercados, así como también retiros por cambios, fusiones y absorciones empresariales, de tal manera que los resultados obtenidos sean los más próximos al real desenvolvimiento de la economía;

De lo señalado, disponen, la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios”; dirigidas a las empresas seleccionadas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional. Estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades.

A su vez, aprueban, los formularios correspondientes de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y de la “Encuesta Mensual de Otros Servicios”, los mismos que estarán disponibles en la página Web del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación de la Resolución.

*Establecen, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes.

Autorizan a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remita a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema que contiene las encuestas mencionadas.

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