RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
Nº 007-2016-SUNAT/500000
Mediante la presente Resolución, se aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 4 del literal a), numeral 8 del literal b) y numeral 5 del literal c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan en el cuadro contenido en la presente norma, la misma está publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada a mayor detalle.