Res. Nº 053-2010/SUNAT
Se fija en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, y se fija en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, las cuales regirán a partir del 01 de marzo de 2010.