DIRECTIVA PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES EN MODALIDAD VIRTUAL DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS COLEGIADOS DEL INDECOPI
DIRECTIVA N° 004-2015/TRI-INDECOPI
El contenido de directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos colegiados del Indecopi comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo N° 1033 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
La finalidad de la Directiva resalta lo siguiente: Los órganos resolutivos colegiados del Indecopi deben procurar que sus reuniones se realicen con la presencia física de sus miembros, pero a través de la presente directiva se abre la posibilidad de sesionar de manera virtual apoyados en la tecnología que permita el intercambio de ideas y posiciones en tiempo real.