R.D. N° 068-2006-MTC/19
Se aprobó la Directiva " Procedimientos para la devolución de los envíos no distribuibles". Dicha directiva será de obligatorio cumplimiento para los concesionarios postales que operen en el país y los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargados de ejercer la supervisión y control a los concesionarios postales en el ámbito nacional. Dentro de las principales normas se establecen las siguientes:
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Se considera envíos no distribuibles a aquellos envíos postales que por cualquier motivo no hubieran podido ser entregados a sus destinatarios. La causa por la cual no fue entregado deberá ser expresada por la oficina de destino.
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Las causas de la no distribución se señalarán en el anverso del envío de la siguiente manera:
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Desconocido
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Rechazado
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Se mudó
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No reclamado
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Dirección insuficiente
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Otros
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Los envíos postales que no se devuelven, tanto del proceso interno como del internacional son:
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Tarjetas postales sin dirección del expedidor.
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Impresos, excepto los libro y aquellos que se hubiesen solicitado por medio de una anotación en la cubierta del envío
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Los envíos rotulados con iniciales y/o con cubierta en blanco sin dirección del expedidor ni del destinatario.
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Los envíos postales considerados no distribuibles se devolverán al país u oficina de origen.
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La devolución de los envíos postales por las causas señaladas con anterioridad se devolverán de manera inmediata sin que se retengan en las oficinas postales por algún motivo.
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Los envíos sujetos a notificación y/o aviso, por ausencia del destinatario y no reclamados, serán devueltos a origen luego de permanecer un mes (30 días) en la oficina postal a disposición del destinatario, salvo casos en que se prolongue el plazo hasta por sesenta (60) días.
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Los concesionarios postales deberán llevar un registro de aquellos envíos considerados como no distribuibles que deberá ser publicado semanalmente en un lugar visible de la oficina postal.
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El expedidor o remitente de un envío postal podrá solicitar su devolución o hacer modificar o corregir su dirección de destino, mientras éste no haya sido entregado al destinatario o no haya sido incautado o destruido por la autoridad competente por contener objetos prohibidos o materias explosivas, inflamables o radioactivas y otras materias peligrosas.
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Los concesionarios postales tiene la obligación de garantizar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones las mismas que solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamientos motivado por el juez, con las garantías previstas en la ley.
La presente directiva deberá ser aprobada por Resolución Directoral y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.