Dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE
La presente norma dicta normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE
Así, por ejemplo, se establece que la persona que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción debe cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Su número de RUC no se encuentre con baja de inscripción o con suspensión temporal de actividades.
b) No tenga la condición de no habido.
c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario.
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