DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA Y DESIGNAN EMISORES

Dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE

 RESOLUCION N° 312-2017/SUNAT

La presente norma dicta normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE

Así, por ejemplo, se establece que la persona que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción debe cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Su número de RUC no se encuentre con baja de inscripción o con suspensión temporal de actividades.

b) No tenga la condición de no habido.

c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario.

 

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