Res. N° 138-201/SUNAT
Dictan normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, siendo de aplicación a los sujetos que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del articulo 5° del Reglamento de la Ley N° 29741, están obligados a retener el aporte del trabajador a fin de que cumplan, a partir del periodo de mayo de 2012, con efectuar la declaración y el pago de las retenciones, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.