Resolución N° 020-2007/SUNAT
El sujeto retenido a quien se le haya efectuado retenciones en exceso o indebidas por concepto de la contribución solidaria para la asistencia previsional, deberá solicitar al agente de retención la compensación de éstas. Tratándose de la compensación, ésta solo operará contra futuras retenciones por dicha contribución.
El agente de retención procederá a compensar o a efectuar la devolución de los montos retenidos en exceso o indebidamente, a partir del período tributario correspondiente al mes siguiente a aquel en que el sujeto retenido presentó la solicitud de compensación o devolución ante el agente de retención.
El sujeto retenido presentará dos ejemplares de la solicitud de compensación o devolución cuyo formato se encuentra a disposición en SUNAT Virtual; un ejemplar ante el agente de retención mediante una declaración jurada y el otro, una vez firmado y sellado por los representantes del agente de retención, servirá al solicitante como constancia de su presentación.
Se aplicará a las devoluciones que solicite el agente de retención ante la SUNAT, los intereses previstos en el Código Tributario.