DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-SA
El presente Decreto Supremo es aplicable a los productos que se encuentran dentro del territorio nacional, sin destinación aduanera, a la fecha de su entrada en vigencia.
El Ministerio de Salud considera la evolución del abastecimiento de los bienes contenidos en subpartidas, así como otra información relevante, a fin de evaluar la necesidad de mantener o levantar la restricción establecida.