Dictan medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19

DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-SA

El presente Decreto Supremo es aplicable a los productos que se encuentran dentro del territorio nacional, sin destinación aduanera, a la fecha de su entrada en vigencia.

El Ministerio de Salud considera la evolución del abastecimiento de los bienes contenidos en subpartidas, así como otra información relevante, a fin de evaluar la necesidad de mantener o levantar la restricción establecida.

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