Decreto Supremo Nº 003-2008-TR.
A fin de asegurar que se cumpla de manera adecuada lo previsto en la Ley 28518 Ley de Modalidades Formativas Laborales (en adelante la Ley) se ha dispuesto establecer las jornadas máximas en: las modalidades formativas reguladas por la Ley; las prácticas pre-profesionales de Derecho, y las prácticas pre-profesionales de internado en Ciencias de la Salud.
El incumplimiento de estas disposiciones se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral y en consecuencia tipificara como un supuesto de fraude regulado en el numeral 6 del artículo 51 de la Ley.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud fiscalizaran e inspeccionara el cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes.
Para mayores detalles de la presente norma se remitirá un Informativo Legal al respecto.