Dictan medidas que permiten el abastecimiento temporal de bienes de primera necesidad en el sur del país.

Decreto de Urgencia N° 022-2008.

Con el objetivo de dictar medidas que faciliten la importación de bienes básicos para la población de la región sur se ha dispuesto la aplicación de lo dispuesto en el numeral a) del artículo 1º de la Ley Nº 29077, sin tener que cumplir las condiciones establecidas en el primer párrafo del referido artículo, al despacho de mercancías importadas a través de la Intendencia de Aduana de Tacna, para la región del sur del país, por un plazo de siete (7) días contados a partir del 19 de junio de 2008 y mediante la presentación de una declaración simplificada.

Esta disposición se aplicará a las mercancías que ingresen bajo las subpartidas nacionales pertenecientes a los capítulos 2 al 23 y el 27 del Arancel de Aduanas (aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF) referidos a animales vivos y productos del reino animal; productos del reino vegetal; grasas y aceites animales o vegetales; productos de las industrias alimentarias; y, combustibles y aceites minerales; excepto los líquidos alcohólicos.

Asimismo, se dispone que las mercancías señaladas anteriormente no podrán ser trasladadas fuera de la región sur del país, bajo sanción de decomiso y otros por parte de la SUNAT.

Finalmente, los beneficiarios y/o declarantes serán los responsables de presentar ante la SUNAT, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del término del plazo de siete días mencionado antes, lasa autorizaciones y/o permisos respectivos.

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