Decreto de Urgencia N° 072-2009
Mediante este Decreto de Urgencia dictan medidas económicas y financieras que permitan la continuidad de los servicios públicos y de la actividad privada los días 7, 8 y 9 de julio de 2009.
Así, se permite que de manera excepcional los vehículos de transporte de la categoría M1 puedan realizar el servicio de transporte terrestre de personas, el mismo que será aplicable desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, los días en que se efectivice las paralizaciones anunciadas.
Asimismo, se señala que los trabajadores del sector público y privado que en los días antes señalados incurran en tardanza en su horario de ingreso habitual a su centro de labores, no estarán sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones e ingresos que perciban, de acuerdo a las siguientes condiciones:
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La tolerancia en el horario de ingreso será de 2 horas en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
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La tolerancia en el horario de ingreso será de 1 hora en el resto del país.
Por otro lado, se dispone que, a decisión del empleador, se pueda otorgar un "Bono Extraordinario por Concepto de Transporte", con el objeto de compensar el gasto de transporte incurrido por los trabajadores en razón a su asistencia al centro de labores y su retorno los días en que se efectivice las paralizaciones anunciadas entre los días ya señalados.
Finalmente, se autoriza, de manera excepcional y por única vez, a la entidades públicas a otorgar una Asignación Extraordinaria a favor de sus trabajadores y personal contratados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1057, que asistan y laboren o presten servicios normalmente, los días 7, 8 y 9 de julio de 2009.