Res. SBS N° 888-2006
Mediante la presente Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros, se dictan disposiciones sobre Bonos de Reconocimiento (BdR) y se modifica el título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones.
Las disposiciones sobre los bonos de reconocimiento son las siguientes:
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Se autoriza a las AFP a administrar y mantener la información correspondiente a los BdR mediante el procedimiento de anotaciones en cuenta y en el marco del Programa de Desmaterialización de BdR, así como en las condiciones establecidas en la Ley N° 27617 y el D.S. N° 140-2003-EF.
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Las obligaciones establecidas por la normatividad al respecto de la custodia o guarda física de los BdR se mantendrán vigentes en tanto no se haya implementado el esquema de anotaciones en cuenta a través de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
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La SBS mediante una disposición de carácter general y una vez culminado el del Programa de Desmaterialización de BdR, dictará las instrucciones necesarias a las AFP a fin de operativizar las disposiciones y modificatorias establecidas en la presente resolución.
La modificación a las Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones contiene disposiciones concernientes a:
- Información sobre el afiliado
- Custodia y guarda física
- Interconexión
- Aprobación de contrato
- Verificación e inspección
- Contenido de los contratos
- Inscripción en el registro
- Retiro del bono
- Reportes mensuales
Además, cabe señalar, que dentro del mes siguiente a la conclusión del proceso de desmaterialización de los BdR que, actualmente, se encuentran en Custodia de una Institución de Guarda Física de Valores, las administradoras deberán proceder a informar a los afiliados, respecto de los alcances del cambio de esquema de custodia.
La SBS establecerá las condiciones en las cuales procederá la entrega física de los documentos a la ONP, así como el tratamiento aplicable para aquellos casos donde, en el proceso de migración, no fuera posible el registro de la anotación en cuenta.