Dictan disposiciones regulatorias sobre los exámenes médicos semestrales para los conductores de los vehículos del servicio de transporte a partir de los 65 años de edad.

R.D. N° 481-2015-MTC/15.-

Establecen que los exámenes médicos semestrales del conductor del vehículo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad y el procedimiento para la toma de los mismos, serán realizados de acuerdo a los criterios establecidos en la Directiva No. 006-2007-MTC/15 “Regula el Procedimiento para la Toma de los Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir”, aprobada mediante Resolución Directoral No. 13674-2007-MTC/15, para las licencias de la clase y categoría A-II y A-III.

*Los conductores de los vehículos del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad deberán aprobar semestralmente los exámenes médicos conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

PRESENTACIÓN DE LOS EXÁMENES

La presentación de los exámenes semestrales de los conductores de los vehículos del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad, se realizará de la siguiente manera:

–       Una vez aprobado el examen médico semestral en un establecimiento de salud autorizado, los resultados deberán ser ingresados al Sistema Nacional de Conductores por la mencionada entidad; para los conductores de los vehículos del servicio de transporte terrestre a nivel nacional. Con la aprobación del examen médico semestral y el ingreso de los resultados al Sistema Nacional de Conductores, el conductor automáticamente continuará habilitado para seguir prestando el mencionado servicio de transporte.

–       Una vez aprobado el examen médico semestral en un establecimiento de salud autorizado, el respectivo certificado deberá ser presentado por el solicitante a la autoridad competente; para los conductores de los vehículos del servicio de transporte terrestre a nivel regional y/o provincial. Con la aprobación del examen médico semestral y la presentación del certificado a la autoridad competente, el conductor automáticamente continuará habilitado para seguir prestando el mencionado servicio de transporte.

La norma regula los siguientes articulados: Deshabilitación del Registro (Artículo 3°); Tramitación de la revalidación y recategorización de licencia de conducir con el certificado que acredita la aprobación de los exámenes médicos semestrales del conductor del vehículo del servicio de transporte terrestre a partir de los 65 años de edad (Articulo 4°).

La Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Sábado 14 de febrero de 2015

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