Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2008

Res. N° 022- 2008/SUNAT

Esta norma establece hasta el 30 de abril del 2008 como plazo para la declaración jurada anual del Impuesto, para lo cual se utilizará el formulario virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en Sunat virtual.

Así mismo señala cómo se realizará el pago del impuesto, el cual podrá efectuarse:

– Al contado, hasta el 30 de abril del 2008 ó

– En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. Pudiendo ser pagada la primera hasta el 30 de abril del 2008. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes:

 

    Número de Cuota

          Vencimiento

 Segunda Cuota

31. 07. 2008

Tercera Cuota

31. 10. 2008

Cuarta Cuota

30. 01. 2009

     

     

La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido desde el vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

El pago se hará a través del Sistema Pago Fácil mediante formulario virtual N° 1662 , boleta de pago, en efectivo o en cheque , en el cual se informará como código de tributo "7151 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como período, el que corresponda al mes y año del vencimiento de la obligación como sigue:

 

Forma de Pago

Período

Pago al contado

04 – 2008

Pago fraccionado:

 

1° Cuota

04 – 2008

2° Cuota

07 – 2008

3° Cuota

10 – 2008

4° Cuota

01 – 2009

 En el caso de transferencias de propiedad, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

En el caso de transferencias de propiedad, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

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