DICTAN DISPOSICIONES PARA REGULAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE EMPRESAS ENVASADORAS COMO IMPORTADOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 200-2016-OS/CD

Mediante la presente Resolución, se modifica el anexo 2.3.B de la Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD, referido a los requisitos de inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos de Importador, Distribuidor Mayorista y Comercializador y el artículo 20 del Anexo I, asimismo, establece la obligación de reportar la información del Importador de GLP y Empresa Envasador, conforme al artículo 2 de la presente.

 

La presente Resolución se encuentra publicada, junto a su Exposición de Motivos y Anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), y entrará en vigencia el día 31 de julio del presente año, a excepción de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, el cual entra en vigencia  el día 12 de Septiembre de 2016.

 

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