RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 200-2016-OS/CD
Mediante la presente Resolución, se modifica el anexo 2.3.B de la Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD, referido a los requisitos de inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos de Importador, Distribuidor Mayorista y Comercializador y el artículo 20 del Anexo I, asimismo, establece la obligación de reportar la información del Importador de GLP y Empresa Envasador, conforme al artículo 2 de la presente.
La presente Resolución se encuentra publicada, junto a su Exposición de Motivos y Anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), y entrará en vigencia el día 31 de julio del presente año, a excepción de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, el cual entra en vigencia el día 12 de Septiembre de 2016.