Dictan disposiciones para la presentación de información técnica a cargo responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo y otros productos derivados

Res. N° 033-2011-OS/GG

Los responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circulan en los distritos indicados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, y que a la fecha se hubiesen empadronado ante OSINERGMIN, de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), tendrán un plazo de diez días hábiles contados desde el viernes 22 de enero de 2011 para que, en adición a la presentación del Formulario de Entrega de Información cumplan con procedimientos adicionales.

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