Dictan disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios

R.M. N° 695-2010-EF/15

Se dispone que para acogerse al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios previsto en el Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus modificatorias, en el caso de productos con contenidos de oro, cualquiera sea la proporción, las empresas productoras- exportadoras deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas por Ley.

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