R.M. N° 695-2010-EF/15
Se dispone que para acogerse al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios previsto en el Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus modificatorias, en el caso de productos con contenidos de oro, cualquiera sea la proporción, las empresas productoras- exportadoras deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas por Ley.