D.S. N° 073-2007-PCM
Se ha modificado el Decreto Supremo que regula el despacho de mercancías para atender a la población afectada por los sismos.
De ese modo, se ha regulado el trámite para el ingreso de ayuda humanitaria y se ha incluido una subpartida nacional en el capítulo 98 del arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF.
Asimismo, señala que si los bienes que conforman la ayuda humanitaria ingresan como equipaje acompañado del viajero, se requerirá la presentación de una declaración jurada emitida por el beneficiario o los viajeros, además de la declaración jurada de equipaje. De igual manera, el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes se procederá a numerar la declaración de aduanas.
Igualmente, si los mencionados bienes arriban al país por vía aérea pueden ser despachados mediante declaración simplificada independientemente de su valor; si lo hacen por vía marítima deberán ser despachados con Declaración Única de Aduanas, salvo que el intendente de Aduanas considere estrictamente simplificada, independientemente de su valor.