RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 002-2017-CD-OSITRAN
Mediante la presente Resolución, se determina la Tarifa del Servicio Especial “Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave”, de conformidad con los montos señalados en el siguiente cuadro:
TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL
“Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave”
Estructura tarifaria
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Unidad de cobro
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Tarifa
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(en USD sin IGV)
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Servicio especial de Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave – en función a la carga
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Por operación
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759,37
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Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN
Lo anterior entra en vigencia n un plazo no menor de quince (15) días de notificada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del tarifario de la entidad prestadora.
La presente Resolución, junto su exposición de motivos, se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe)., donde puede ser consultada a mayor detalle.