RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
N° 036-2016-OS-CD
1. Los órganos a cargo del ejercicio de
la función sancionadora bajo competencia de Osinergmin en el sector energía son
los establecidos en el Anexo de presente resolución.
2. La Gerencia de Supervisión Minera es
el órgano sancionador de las actividades del sector minero bajo el ámbito de
competencia de Osinergmin. La instrucción de los procedimientos administrativos
relacionados a los agentes que desarrollan actividades de exploración,
explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en
la minería metálica y no metálica está a cargo de la División de Supervisión de
la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según
corresponda a la clasificación de los agentes supervisados determinada por la
Gerencia de Supervisión Minera, según la normativa aplicable. Las referidas
divisiones culminan sus funciones como órgano instructor, con prescindencia de
la variación en la clasificación de los agentes supervisados. La instrucción de
los procedimientos administrativos respecto de agentes supervisados que
realizan actividades de exploración, transporte o almacenamiento, sin
desarrollar actividades de producción, así como de aquellos que solo realizan
explotación de minerales no metálicos están a cargo de la División de
Supervisión de la Mediana Minería.
El
órgano sancionador y los órganos instructores tiene a su cargo la imposición de
las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, según
corresponda.
3. Los recursos que se interpongan contra
los actos administrativos emitidos por los órganos sancionadores determinados
en la presente resolución, corresponden ser conocidos y resueltos por el
Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería- TASTEM,
conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos
Resolutivos de Osinergmin.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Se deja sin efecto la Resolución N°
035-2016-OS/CD, a excepción de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria,
referida a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N°
141-2015-OS/CD.
Para la visualización completa de la
Resolución, así como sus anexos, ingresar a la página web del Diario Oficial
“El Peruano” (http://www.elperuano.com.pe).