Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

Res. N° 139-2015/SUNAT.-

Designan como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N° 1 de la resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

Excluyen como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N° 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

La resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación.

 

 

Fecha de publicacion: 30.05.15

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