Res. N° 257-2011/SUNAT
Se designan como agentes de retención del IGV a los sujetos señalados en el anexo 1 de la presente resolución, los cuales operaran como tales a partir del 1 de Diciembre de 2011, excluyendo como agentes de retención a los sujetos señalados en el anexo 2.
Ambos anexos estarán publicados en la página web de la SUNAT(www.sunat.gob.pe)