Res. N° 217 – 2010/SUNAT
Mediante esta norma se designan y excluyen como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente Resolución, los mismos que operarán y dejarán de operar respectivamente como tales a partir del 1 de setiembre de 2010.