Res. N° 096-2012/SUNAT
Designan como agentes de retención del IGV a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de Junio de 2012.
Por otro lado excluyen como agentes de retención del IGV a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del 1 de junio.
La publicación de los Anexos 1 y 2 serán publicados en el Portal Web de la Sunat en la misma fecha que se publique la resolución.