Designan nuevos emisores electrónicos y modifican la normativa sobre Emisión Electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago

RESOLUCIÓN N° 252-2019/SUNAT

Mediante Resolución, se designa como emisores electrónicos del SEE a:

Sujetos Operaciones comprendidas
Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Todas, salvo aquellas operaciones por las que se les hubiera designado como emisores electrónicos en otras resoluciones de superintendencia (1).

(1) La designación de emisores electrónicos por:

  1. El servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT y normas modificatorias.
  2. La prestación del servicio de créditos hipotecarios es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 245-2017/SUNAT y norma modificatoria.
  3. Las operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT y norma modificatoria.

2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 se realizará en forma gradual, incluso por tipo de operación, conforme se detalla en el anexo I de esta resolución.

2.3 El sujeto designado como emisor electrónico del SEE en el párrafo 2.1 por las operaciones comprendidas en dicho párrafo:

2.3.1 Debe emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica a través del SEE – Del contribuyente o del SEE – OSE o el comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica a través del SEE – Empresas Supervisadas, de acuerdo con lo señalado en las resoluciones de superintendencia que regulan dichos sistemas.

2.3.2 Solo puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP por las operaciones contempladas en el párrafo 2.1, si la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias permite su emisión.

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