RESOLUCIÓN N° 252-2019/SUNAT
Mediante Resolución, se designa como emisores electrónicos del SEE a:
Sujetos | Operaciones comprendidas |
Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. | Todas, salvo aquellas operaciones por las que se les hubiera designado como emisores electrónicos en otras resoluciones de superintendencia (1). |
(1) La designación de emisores electrónicos por:
- El servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT y normas modificatorias.
- La prestación del servicio de créditos hipotecarios es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 245-2017/SUNAT y norma modificatoria.
- Las operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT y norma modificatoria.
2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 se realizará en forma gradual, incluso por tipo de operación, conforme se detalla en el anexo I de esta resolución.
2.3 El sujeto designado como emisor electrónico del SEE en el párrafo 2.1 por las operaciones comprendidas en dicho párrafo:
2.3.1 Debe emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica a través del SEE – Del contribuyente o del SEE – OSE o el comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica a través del SEE – Empresas Supervisadas, de acuerdo con lo señalado en las resoluciones de superintendencia que regulan dichos sistemas.
2.3.2 Solo puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP por las operaciones contempladas en el párrafo 2.1, si la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias permite su emisión.