Designan nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 142-2016/SUNAT

En conformidad a la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF), señala que la emisión de la guía de remisión electrónica BF a través del referido sistema será obligatoria para los usuarios que la SUNAT incorpore mediante resolución de superintendencia y opcional para los demás usuarios.

A la fecha, resulta conveniente continuar con el proceso gradual de incorporación de usuarios a la emisión electrónica de la guía de remisión electrónica BF a través del referido sistema, por lo que se designan nuevos emisores electrónicos. Dejándose constancia que la SUNAT debe incorporar gradualmente a quienes deben emitir las guías de remisión electrónica BF.

Por lo tanto se designa nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de julio de 2016, como emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF) a los usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 348-2015- EF con excepción del diesel y sus mezclas con biodiesel, gasolinas y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solvente N° 1 y solvente N° 3, hacia, desde o en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios.

Los referidos usuarios cuando transporten o trasladen los bienes fiscalizados según lo indicado en el párrafo anterior, deben emitir obligatoriamente la guía de remisión electrónica BF – remitente y/o la guía de remisión electrónica BF – transportista, según corresponda.

 

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