R.M. N° 083-2014-MINAM.-
Designan a los laboratorios autorizados para la realización de análisis de detección de Organismos Vivos Modificados, en tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el país, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, según el siguiente detalle:
– Biolinks S.A
– Certificaciones del Perú – CERPER S.A
La norma establece que los laboratorios designados, deberán asumir el compromiso de acreditarse ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.