RESOLUCION N° 279-2019/SUNAT
Mediante Resolución, se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:
Monto de ingresos anuales | Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos | Operaciones comprendidas | |
Factura electrónica y notas electrónicas | Boleta de venta electrónica y/o ticket POS (1) y notas electrónicas | ||
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) | 1.7.2020 | 1.1.2021 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta (2) |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT | 1.1.2021 | 1.7.2021 | |
Menores a 23 UIT | 1.7.2021 | 1.1.2022 |
(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT y norma modificatoria.
(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.
1.2 Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) no están comprendidos en la designación a que se refiere el párrafo 1.1.
1.3 Para efecto del cálculo del monto de los ingresos anuales se debe tener en cuenta lo siguiente:
- a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2019.
- b) Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:
Ítem | Declaraciones a considerar(1) | Cálculo |
A | El Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o el PDT Nº 621 IGV – Renta mensual, según sea el caso, de los periodos enero a diciembre de 2019. | El mayor valor que resulte entre los dos cálculos siguientes:
a) La suma de los montos consignados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112, 160 menos los montos consignados en las casillas 102 y 162; respecto de todas las declaraciones a considerar. b) La suma de los montos consignados en la casilla 301 de las declaraciones a considerar. |
B | El formulario virtual o el PDT mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2019. | Suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475, 476 y 477 de la declaración a considerar. |
(1) Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30.4.2020.
1.4 El sujeto designado como emisor electrónico en el párrafo 1.1:
- a) Puede utilizar cualquiera de los sistemas de emisión electrónica comprendidos en el SEE en los que se permita emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica, el ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.
Para tal efecto, debe tener en cuenta lo señalado en la resolución de superintendencia que regula el sistema de emisión del SEE que utilice.
- b) Debe considerar lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y 4 de la misma resolución en lo pertinente.