RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2020-MINSA
Registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
2.1 Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, registran el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.
2.2 El registro del Plan se realiza de forma digital y automática. Dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior conforme a lo señalado en el artículo siguiente.
2.3 El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
Artículo 3.- Fiscalización posterior
3.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados, conforme al artículo 34 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.