Resolución Ministerial Nº 355-2008-TR
Se deja sin efecto la Disposición Complementaria Única de la R.M. Nº 020-2008-TR que establecía que la información declarada en la planilla electrónica por los empleadores no podía ser solicitada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las actuaciones que realicen.
En ese sentido, se faculta a los inspectores de trabajo para solicitar a los empleadores las planillas electrónicas remitidas, cuya entrega se realizará preferentemente en disket u otros medio digital.
Asimismo, se precisa que la obligación de entregar la boleta de pago por los empleadores que utilizan la planilla electrónica, la oportunidad de entrega de la misma y su contenido, se encuentra regulada por los artículos 18º al 20º del D.S. Nº 001-98-TR y el 1º de la R.M. Nº 020-2008-TR.