Dejan sin efecto criterios de graduación aprobados mediante Resolución de Gerencia General N°

Res. N° 86-2015-OS/GG.-

La determinación de sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, conforme al principio de razonabilidad considerado en el artículo 230° inciso 3 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, no debe resultar más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas, debiendo además ser aplicada de modo proporcional al incumplimiento calificado como infracción.

En tal sentido, en tanto se concluya con el proceso de revisión antes mencionado, se dispone dejar sin efecto los criterios aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 893-2008-OS-GG, correspondiendo al órgano sancionador realizar la graduación debidamente motivada de las multas que corresponda imponer en cada procedimiento administrativo sancionador.

Dejan sin efecto los criterios de graduación aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 893-2008-OS/GG y su modificatoria, Resolución de Gerencia General Nº 147-2009-OS/GG.

Disponen la publicación de la resolución en el portal del Estado Peruano y en portal electrónico institucional de Osinergmin.
Sábado 6 de junio de 2015

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