Decreto Supremo que suspenden importación de especímenes y productos de crustáceos ante la presencia de ¨Enfermedad de Necrosis Hepatopancreatica Aguda – AHPND¨ o ¨Síndrome de Mortalidad Temprana – E

D. S. N° 005-2014-PRODUCE.-

Establecen como medida no arancelaria, en materia sanitaria y fitosanitaria, la suspensión temporal de la importación de crustáceos y sus productos y subproductos (a excepción de productos sometidos a algún proceso de cocción) e insumos destinados a la acuicultura (algas, artemias, poliquetos, probióticos y prebióticos), procedentes de China, Vietnam, Malasia, Tailandia, India y México, ante la presencia de la “Enfermedad de Necrosis Hepatopancreática Aguda – AHPND” o “Síndrome de Mortalidad Temprana – EMS” en dichos países, o de países que presenten mortalidades atípicas en langostinos, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por un período de doce (12) meses.

Las empresas productoras de langostinos, en cualquiera de sus fases de desarrollo biológico, están obligadas a informar a la Autoridad Sanitaria Pesquera cualquier mortalidad atribuible a causas desconocidas que se presente en sus instalaciones. Este informe deberá ser presentado por escrito o vía electrónica dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido tal hecho.

La Autoridad Sanitaria Pesquera informará mediante comunicados, las actividades que realizará como parte de la vigilancia sanitaria frente a la “Enfermedad de Necrosis Hepatopancreática Aguda – AHPND” o “Síndrome de Mortalidad Temprana – EMS”, las que serán de obligatorio cumplimiento.

Fecha de Publicación: Sábado 02.08.14

 

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