DECRETO SUPREMO
Nº 020-2016-EM
Mediante el presente
Decreto, se determina que no se aplicara el pago de compensaciones previsto en
el numeral 3.2 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos
aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM frente a las interrupciones de
suministro que se produzcan en el Área Sur del SEIN por las desconexiones
originadas en la línea de transmisión Mantaro-CotaruseSocabaya en 220 kV,
cuando ésta sea el único enlace en servicio entre el Área Sur y el Área Centro
del SEIN, y al mismo tiempo transporte una potencia superior a 505 MVA, medida
en el punto de inyección.
Dicha inaplicación
será temporal y se computará a partir del día de hoy hasta la fecha de Puesta
en Operación Comercial de la línea de transmisión
Mantaro-Marcona-Socabaya-Montalvo, en 500 kV.