D.S. 348-2013-EF
Artículo 1°.- Suspensión de la tabla de montos fijos del ISC aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF Suspéndase la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, correspondiente al año 2014, hasta que se aprueben los nuevos índices de nocividad de los combustibles. Los nuevos índices de nocividad de los combustibles deberán ser aprobados como plazo máximo el 30 de junio de 2014.
Artículo 2°.- De los índices de nocividad La determinación de los índices de nocividad será únicamente en función al uso energético de los combustibles. Para el uso no energético de los combustibles no se aplicará el Impuesto Selectivo al Consumo en función al criterio de nocividad a que se refiere la Ley N° 28694.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.