DECRETO SUPREMO QUE SUSPENDE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 LA APLICACIÓN DE LAS INFRACCIONES QUE SE ENCUENTRAN TIPIFICADAS CON LOS CÓDIGOS P.4, P.5 Y P.6 DE LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL NUMERAL 7 DEL ANEXO IV DEL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 058-2003-MTC Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2016-M
Mediante el presente Decreto, se decreta la suspensión de la aplicación de sanciones derivadas a efectos de prever y asegurar las condiciones para el inicio del control de pesos vehiculares referido en los considerandos anteriores, resulta pertinente y útil disponer un plazo de suspensión de la aplicación de las infracciones que se encuentran tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del RNV hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio del periodo educativo que se realizará hasta la referida fecha de las infracciones tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Asimismo, el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 21 de mayo.
SUTRAN es la responsable de realizar las gestiones necesarias para la certificación de los sistemas de pesaje dinámico ante el INACAL, así como de su calibración. Siendo que, durante el periodo educativo, SUTRAN deberá realizar informes mensuales con la información relativa de las papeletas educativas impuestas por las infracciones tipificadas, así como también deberá implementar los mecanismos para el control de peso por eje o conjunto de ejes por parte de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2016.
Por otro lado, en las disposiciones complementarias finales del presente Decreto, también se da carácter educativo a Los Formularios de Infracción que, hubieren sido levantados por la presunta comisión de infracciones tipificadas en los códigos P.4, P.5 y P.6, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Como excepción a lo anterior, se encuentran los pagos efectuado por concepto de multa y los procedimientos administrativos que hubieren quedado firmes.