D.S. N° 007-2015-MINAGRI.-
La norma señala necesario dictar normas reglamentarias extraordinarias, con el objeto de formalizar la utilización de los recursos hídricos, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua, dentro de un plazo perentorio, lo que permitirá contar con información actualizada para la planificación y gestión de los recursos hídricos.
El Decreto Supremo es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos del agua.
El plazo para acogerse a la Formalización o Regularización vence el 31 de octubre de 2015.
Solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización
La solicitud para acceder a la Formalización o Regularización, estará acompañada de una Declaración Jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el régimen y volumen de explotación; asimismo, se acompañarán los documentos que acrediten:
a) Titularidad o posesión legítima del predio o lugar, en el cual se hace uso del agua.
b) Uso del agua continuo, público y pacífico con la antigüedad necesaria, según se trate de Formalización o Regularización. Se admitirá, sin tener carácter limitativo, todos o algunos de los siguientes documentos:
b.1 Documentos públicos o privados que acredite el desarrollo de la actividad;
b.2 Recibos de pago de tarifas de uso de agua; y,
b.3 Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades públicas competentes.
c) Para uso poblacional: El compromiso de inscripción en el “Registro de las fuentes de agua de consumo humano”.
d) Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso; para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y, para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.
e) Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con información oficial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
f) En caso de agua subterránea, contar con sistema de medición instalado, entre otras disposiciones que establece la norma.