D.S.
N° 040-2015-SA.
Prorrogan pr
un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 26 de
diciembre de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N°
030-2015-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del Decreto
Supremo.
El Ministerio
de Salud y el Instituto Nacional de Salud continuarán realizando las acciones
inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR EL
FENÓMENO EL NIÑO” que como Anexo I fue aprobado por el Decreto Supremo Nº
030-2015-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y
la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
La relación de
bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la
emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II “LISTADO DE BIENES
Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL FENÓMENO EL
NIÑO”, que forma parte del Decreto Supremo N° 030- 2015-SA.
Las
contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto
Supremo y del Decreto Supremo N° 030-2015-SA deberán destinarse exclusivamente
para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad
Publican el Decreto
Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Web del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud
(www.minsa.gob.pe).