DECRETO SUPREMO QUE PRECISA LA DEFINICIÓN DE GRUPO ECONÓMICO Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS EN OBRAS PÚBLICAS

DECRETO SUPREMO

Nº 147-2017-EF

Mediante el
presente decreto se modifica la definición de Grupo Económico
del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en
los siguientes términos:

“Grupo Económico: Tiene el significado que se le asigna en el artículo 7 del
Reglamento de propiedad indirecta, vinculación y grupo económico, aprobado
mediante Resolución de Superintendencia No. 019 – 2015 – SMV – 01, y las normas
que la modifiquen, con excepción de las empresas de propiedad estatal que
provengan de países clasificados con grado de inversión, así como los entes
jurídicos definidos en dicho reglamento”.

Asimismo, se incorpora la
Décima Séptima Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 
Nº 350-2015-EF, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Décimo Séptima.- Lo establecido en el
numeral 8.2 del artículo 8 se aplica para la contratación de obras, cuyos
expedientes técnicos se convoquen a partir de la entrada en vigencia de las
modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF al presente
Reglamento. Asimismo, dicha disposición es aplicable para las obras cuya
ejecución se realice en virtud de tales expedientes técnicos.

Lo
establecido en el numeral 116.3 del artículo 116 se aplica a los contratos de
obra cuyos expedientes técnicos se convoquen a partir de la entrada en vigencia
de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF al
presente Reglamento.

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