Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales 2014.

D.S. N° 014-2014-TR.-

Establecen que, sin perjuicio de ser día feriado nacional y de las facultades directrices que posee el empleador para ordenar el trabajo de personal en días feriados, el lunes 8 de diciembre de 2014, es día no laborable para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, así como para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali. Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.

El día de las Elecciones Regionales y Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el párrafo anterior

*Facilidades para ejercer el derecho a voto

Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, así como aquellos trabajadores que estando en la misma situación, ejerzan su derecho al voto en la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de diciembre del presente año.

*En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

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