DECRETO SUPREMO
Nº 007-2016-TR
El actor principal en el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros; Teniendo en cuenta la condición de funcionario público que desempeña el ciudadano en el cargo antes mencionado, en vías de la implicancia del desempeño de labores que ejecuta, es necesario destinar un día para su descanso; Por este motivo se tiene a bien declarar el lunes 06 de junio de 2016 como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan efectivamente su deber como miembro de mesa.
De igual manera, se considera necesario brindar facilidades a aquellos ciudadanos que deban desplazarse a jurisdicciones incluidas en circunscripciones electorales distintas a las de su residencia, por ello en vías de motivar su deber cívico ciudadano se le otorga facilidades de desplazamiento a fin que puedan sufragar.
Queda establecido que el día de la jornada electoral, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) le otorgará un certificado de participación a cada miembro de mesa, el cual deberá ser entregado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores.
Adicionalmente, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección de las Elecciones Generales 2016, y siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.