D.S. N° 010-2014-MINAM.-
Modifican los artículos 3, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados e incorpórense dos (2) anexos al referido Reglamento.
El Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la última de las normas contempladas en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Señalar que en la Quinta Disposición Complementaria Final, establecen que las empresas prestadoras y/o concesionarios de puertos, aeropuertos o puntos de ingreso terrestre, así como los almacenes autorizados por la SUNAT que se constituyen en extensiones de la zona primaria, deberán dar facilidades de acceso necesario para que el personal de la Autoridad Competente realice sus actividades al interior de sus recintos.