DECRETO SUPREMO
Nº 231-2016-EF
Mediante el presente
Decreto, se modifica el numeral 2 del inciso A), el inciso D), el numeral 1 del
inciso E), el numeral 3 del inciso F) e incorpórese el numeral 9 al inciso A),
los numerales 11, 12, 13, 14, 15 y 16 al inciso B), los numerales 6, 7, 8 y 9
al inciso F), el numeral 5 al inciso G), el numeral 6 al inciso H) y el inciso
M) de la Tabla I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas (“Ley”).
Asimismo, se incorpora
los siguientes párrafos a los incisos G) y H) de la Tabla I y a la Tabla II de
la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en Ley, dejándose
sin efecto los numerales 3 y 4 del inciso D) de la Tabla I, los numerales 1, 3,
4, 5 y 6 del inciso A), los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del inciso B), el
numeral 1 del inciso C) y el numeral 1 del inciso D) de la Tabla II y el
numeral 4 del inciso B) de la Tabla III de la Tabla de Sanciones.
El presente Decreto se
encuentra publicado en el Diario Oficial El Peruano, donde puede consultarse a
detalle las modificaciones efectuadas.