D.S. N° 015-2013-MTC
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.
Por lo que mediante el Decreto Supremo antes mencionado, se dispone, la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.